Portada para identificación

UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

PROGRAMA EDUCATIVO: Licenciaturas en Ciencias Políticas y Administración Pública, Comunicación y Sociología.

UNIDAD DE APRENDIZAJE: Derechos Humanos (Optativa)

RESPONSABLES DE LA ELABORACIÓN:
Mtra. Laura Elizabeth Benhumea González
Dra. Guillermina Díaz Pérez

INTRODUCCIÓN

Derechos Humanos: Historia y Actualidad

INTRODUCCIÓN

El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de la Naciones Unidas aprobó y proclamo lo que hoy conocemos como “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, han pasado más de 60 años desde este hecho, en la actualidad hablar acerca de los Derechos Humanos es un tema recurrente en nuestra sociedad y campo académico, sin embargo en ocasiones no nos percatamos de su importancia e implicaciones tanto sociales como políticas.

El presente blog tiene como finalidad respaldar el aprendizaje del alumno presentando contenido que reforzara lo analizado en clase, por medio de material de consulta que incluye textos, videos, imágenes, noticias etc. relacionados con el tema.

La información contenida en este recurso, pretende coadyuvar al cumplimiento de los objetivos planteados en el programa de estudio de la unidad de aprendizaje. Este recurso informático y académico, permite además que el alumno desarrolle algunos tipos de habilidades como lo son la búsqueda de información, el análisis de información, la elaboración de reportes y opiniones de acuerdo a criterios establecidos, resolver exámenes vía electrónica, entre otras.

Como complemento al presente, se cuenta con un blog de participación activa de los alumnos, en donde publican trabajos solicitados y sus comentarios respecto al desarrollo del curso.

Durante la revisión del presente material, podrás encontrar la información que se te indicará en clase, apuntes, ligas electrónicas de sitios relacionados al tema, videos, documentales y películas. El recurso electrónico te brinda la posibilidad de seguir el orden de los temas vistos en clase y recursos para reforzar el aprendizaje


INDICE DEL HIPERTEXTO:

Portada de identificación

Introducción

Datos personales de las autoras

Mapa curricular y programa de estudios de la UA

Contenidos temáticos del curso (índice con vínculos a texto y videos)

Actividades del alumno

Cine y derechos humanos ¿qué ver?

Busca lo que te interesa desde aquí

Consulta desde aquí tu correo electrónico

Apunte: la cultura de los derechos humanos

Apunte: Derechos vs. Garantías

Libros recomendados para lectura

Bibliografía básica del curso

Bibliotecas afines al tema

Bases de datos con información sobre Derechos humanos

Ingresa a tus redes sociales

Noticias de actualidad relacionadas a los Derechos humanos

Barra de videos

Bibliografía para la elaboración del blogg

Requerimientos tecnológicos para uso del blogg

Encuesta sobre la utilidad del blogg

Datos personales

Mi foto
Estudié la licenciatura en Ciencias Políticas y Administración Pública y la Maestría en Estudios para la Paz y el Desarrollo; ambos grados los obtuve con mención honorífica. Actualmente soy Doctora en Derecho con especialidad en Derechos Humanos por la Universidad Nacional de Educación a Distancia de España.

Datos Personales

Guillermina Díaz Pérez
Soy Licenciada en Ciencias Políticas y Administración Pública por la Universidad Autónoma del Estado de México, en donde también me gradué de la Maestría en Estudios para la Paz y el Desarrollo, curse la Especialidad en Estudios para la Paz en la Universidad Jaime I de Castellón, España y obtuve el grado de Doctora en Ciencias Políticas y Sociales con orientación en Administración Pública por la Universidad Nacional Autónoma de México.


ACTIVIDADES DEL ALUMNO

Para la participación activa del alumno en el presente recurso, el mismo deberá:

- Revisar los contenidos del tema correspondiente a la próxima clase de acuerdo a las indicaciones del profesor.
- Publicar en el blog http://trabajosytareasderechoshumanos.blogspot.com/, los controles de clase que el profesor irá solicitando.
- Leer los textos señalados en el apartado de libros recomendados.
- Publicar en el blog trabajos y tareas derechos humanos las reseñas de los libros leidos de acuerdo a las indicaciones del profesor.
- Ver al menos 5 peliculas de las recomedadas en el recurso para generar discusión en el grupo.
- Visitar las bases de datos relacionadas al tema y que se señalan en el recurso, con la idea de encontrar información actualizada y compartirla con sus compañeros.


Estructura, temas y actividades del alumno

Tema 1: Introducción a las Derechos Humanos
El alumno comprenderá el concepto de los derechos humanos y conocerá brevemente su trayectoria.
Actividad de refuerzo: observar video sobre Derechos Humanos (incluido en el recurso).
Publicar comentario en el blog http://trabajosytareasderechoshumanos.blogspot.com/

Tema 2: Características de los Derechos Humanos
El alumno conocerá los rasgos característicos de los derechos fundamentales de las personas,
así como su vigencia y aplicación.
Actividad de refuerzo: Lectura extra clase y discusión en grupo.
Publicar comentario en el blog http://trabajosytareasderechoshumanos.blogspot.com/

Tema 3: Clasificación de los Derechos Humanos.
El alumno comprenderá cómo se han tipificado los derechos humanos a través de la historia, al mismo tiempo que se retoma la historia del desarrollo de los mismos.
Actividad de refuerzo: Lectura extra clase y elaboración de control de lectura.
Publicar comentario en el blog http://trabajosytareasderechoshumanos.blogspot.com/

Tema 4: Las Declaraciones de los Derechos Humanos
El alumno conocerá y entenderá las características que distinguen a los derechos humanos según la generación a la que correspondan.
Actividad de refuerzo: Discusión de lectura y discusión en el grupo, observación de video y película.

Derechos de Primera Generación
Derechos de Segunda Generación
Derechos de Tercera Generación
Cuarta Generación de los Derechos Humanos

Tema 5: Las declaraciones de Derechos Humanos.
El alumno conocerá los contenidos de las declaraciones de Derechos humanos, identificando similitudes y diferencias.
Actividad de refuerzo. Lectura extra clase y observación de documental..
Publicar comentario en el blog http://trabajosytareasderechoshumanos.blogspot.com/

Tema 6: Los Derechos Humanos en la Edad Antigua.
El alumno conocerá el contexto histórico de la Edad Antigua para poder comprender el tratamiento que se le daba a los derechos humanos.
Actividad de refuerzo: Lectura extra clase y debate en grupo.
Publicar comentario en el blog http://trabajosytareasderechoshumanos.blogspot.com/

Tema 7: Los Derechos Humanos en la Edad Media.
El alumno conocerá el contexto cultural, político y social de la Edad Media para poder entender la forma en que fueron desarrollados los derechos humanos en esta época.
Actividad de refuerzo: Lectura extra clase, control de lectura y construcción de mapa mental.
Publicar comentario en el blog http://trabajosytareasderechoshumanos.blogspot.com/

Tema 8: Las declaraciones de los Derechos Humanos en los siglos XVI, XVII y XVIII.
El alumno conocerá los derechos humanos y la forma en que eran concebidos durante los siglos XVI, XVII y XVII que corresponden a la época del Renacimiento y principios de la Ilustración.
Actividad de refuerzo: Lectura extra clase y discusión en el grupo, construcción de mapa cronológico,
observación de película.

Tema 9: Las declaraciones de Derechos Humanos en el siglo XX.
El alumno comprenderá la importancia de las Declaraciones de derechos humanos que se dieron en el siglo XX y el proceso histórico de las mismas.
Actividad extra clase: Lectura proporcionada por el docente. Escuchar conferencia proporcionada por el docente.
Publicar comentario en el blog http://trabajosytareasderechoshumanos.blogspot.com/

Tema 10: Declaración Universal de los Derechos Humanos.
El alumno conocerá las características de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y su importancia para las sociedades actuales.
Actividad de apoyo: video sobre la declaración de los Derechos Humanos. Observar película.

Tema 11: Clasificaciones concretas de los Derechos Humanos.
El alumno conocerá y distinguirá las clasificaciones concretas que hoy en día predominan sobre los derechos humanos.
Actividad de apoyo: Lectura proporcionada por el docente
Publicar comentario en el blog http://trabajosytareasderechoshumanos.blogspot.com/

Tema 12: Las garantías individuales.
El alumno conocerá las garantías individuales y su tratamiento normativo en algunos países.
Actividad de apoyo: Revisión de Constituciones y reformas legales. Diario de debates.
Elaboración de cuadro comparativo.
Clasificación de las Garantías Individuales.
Las garantías de los Derechos Humanos.

Tema 13: Derechos vs Garantías.
El alumno distinguirá las diferencias y similitudes de los derechos y las garantías mediante ejemplos.
Actividad de apoyo: Lectura proporcionada por el docente, discusión en clase y elaboración de cuadro sinóptico.
Publicar comentario en el blog http://trabajosytareasderechoshumanos.blogspot.com/

Los Límites de los Derechos Humanos.
Violación de los Derechos Humanos.


Busca lo que es de tu interés desde aquí


Cultura de los derechos humanos.


Desde hace más de una década se habla con notable insistencia de las políticas sobre los derechos humanos y su relación con la superación de la crisis mundial.

Esto desarrolló una cultura de los derechos humanos anclada en su respeto, difusión y aplicación. Sin embargo, las formas diversas de organización social y de costumbres jurídicas existentes en el país han mostrado la relatividad de la universalidad de una cultura de los DD. HH., ampliándose su marco conceptual.

Tal relativización y pluralización además de estimular la importancia de los derechos humanos de las tres generaciones, generó un campo novedoso, la defensa de los derechos humanos de las culturas, lo multicultural, con tres aspectos sustanciales:


1. La propia conciencia de la importancia de las tres generaciones de derechos humanos y su capacidad emancipadora.

2. La pluralidad de concepciones de derechos humanos y el pluralismo jurídico.

3. La defensa específica de los derechos culturales de los individuos y de los pueblos.


Los tres aspectos son dimensiones de convivencia, justicia y calidad de vida, social y cultural, que emergen como retos adicionales en nuestro país. Son además aspectos de la gobernabilidad cultural, importantes a la hora de pensar en profesionales de las ciencias sociales que deban prepararse para enfrentar realidades derivadas de la acción social sobre la diversidad cultural, antropólogos, sociólogos, comunicadores, trabajadores sociales y politólogos.

Derechos vs Garantias.


Son derechos en cuanto que están o pueden estar reconocidos como legítimos por las normas jurídicas, regulándose por aquéllas, las condiciones de su ejercicio, pero no en el sentido estricto en que se habla de "Derechos Humanos". La diferencia fundamental entre "derecho humano", en sentido estricto y "garantía" reside en el siguiente dato: Las garantías de los Derechos Humanos, tienen una relación mediata o indirecta con el bien de la personalidad respectivo, y, tienen una relación directa o inmediata sobre el derecho humano protegido. Los Derechos Humanos en sentido estricto, tienen una relación directa o inmediata con el bien de la personalidad al que van referidos.


Las garantías actúan, en consecuencia, como medios de protección directa (o en primer grado) de los derechos y como medios de protección indirecta (o en segundo grado) de los bienes de la personalidad. Los Derechos Humanos ocupan, en consecuencia, una posición intermedia entre los bienes de la personalidad y las garantías de los derechos. Estos últimos actúan como medio de garantía directa de los bienes de la personalidad. O dicho de otra manera: el interés último de las garantías no es otro que proteger los bienes de la personalidad en cuanto que objeto de los Derechos Humanos.


Por otra parte, puede decirse también que los derechos fundamentales son, en sí mismos, en cierto modo, y a la vez, Derechos Humanos y garantías de los mismos, porque su mera existencia en normas como tales, es ya un reconocimiento de su existencia y, en consecuencia, constituyen ya una cierto comienzo de garantía, aunque ésta no sea completa todavía. Su mera existencia es ya título suficiente de legitimidad no sólo para su reivindicación, sino incluso para la exigibilidad de su aplicación efectiva e inmediata.


Además, los Derechos Humanos son garantía de otros derechos porque la cobertura de protección que brinda un derecho fundamental es determinante de la posibilidad de ejercicio de otros derechos fundamentales. Piénsese, por ejemplo, en el derecho a la libertad de expresión. Su reconocimiento y ejercicio efectivo abre las puertas a la posibilidad de ejercicio de los derechos políticos.


Las garantías tienen carácter de complementariedad respecto a los Derechos Humanos. Existen garantías de las garantías de los Derechos Humanos. Así, por ejemplo, la huelga como garantía de los Derechos Humanos está a su vez, garantizada normativa y jurisdiccionalmente...

Las garantías no constituyen un catálogo cerrado. Del mismo modo que los Derechos Humanos no constituyen un orden cerrado y concluso, tampoco las garantías tiene tales características, sino más bien todo lo contrario. Esta característica se explica por cuatro razones:

· Son más los derechos violados que los respetados, por lo que se hace necesario buscar nuevas formas de garantizarlos, dado lo insuficiente de los medios tradicionales.

· Surgen continuamente nuevas formas de agresión y violación de los Derechos Humanos, por lo que se hace imprescindible encontrar nuevas formas de garantías que puedan hacer frente a tales agresiones. Sólo hasta época muy reciente (a partir de la segunda guerra mundial) no se produce el comienzo de la toma de conciencia universal de la necesidad de garantizar los Derechos Humanos.

· En virtud de la complementariedad existente entre derechos y garantías puede afirmarse que si los Derechos Humanos son un orden "numerus apertus" de derechos, lógicamente también lo son las garantías de los mismos.

· Tienen carácter expansivo. Esto significa no sólo que surjan continuamente nuevas formas de garantías de los Derechos Humanos, sino que las ya existentes tienden a ser transplantadas de unos sistemas jurídicos a otros. Así está sucediendo con instrumentos de garantía tan importantes como el ombudsman, el amparo o el Habeas corpus.

CLASIFICACIONES CONCRETAS DE LOS DERECHOS HUMANOS.


- En relación al ámbito o sujeto, se pueden distinguir:

· El ámbito doctrinal: clasificaciones doctrinales. Son las llevadas a cabo por los autores en las distintos saberes acerca de los Derechos Humanos: los iusfilósofos, sociólogos, científicos del derecho: constitucionalistas, penalistas, civilistas, etc.

· El ámbito normativo: son las clasificaciones legales o normativas de los derechos. Estas, a su vez, se pueden ordenar así:

a. Clasificaciones constitucionales. Son aquellas que son seguidas por las diversas normas constitucionales o fundamentales de los Estados.

b. Clasificaciones legales en sentido estricto, que son aquellas que son llevadas a cabo por la legislación de los Estados que desarrolla la Constitución.

c. Clasificaciones llevadas a cabo por normas internacionales -convenciones y tratados- referentes a Derechos Humanos. Es, por ejemplo, la clasificación llevada a cabo por los capítulos II y III de la Parte Primera del Pacto de San José de Costa Rica.

d. Clasificaciones realizadas por declaraciones de Derechos Humanos -en sentido estricto-, en los que se reconocen los derechos. Es, por ejemplo, la clasificación que figura en la Declaración de los Derechos y Libertades Fundamentales, aprobada por el Parlamento Europeo en virtud de resolución de 16 de mayo de 1989.

· El ámbito de las organizaciones no gubernamentales, dedicadas a la protección de los Derechos Humanos. Es la clasificación, por ejemplo, que figura en la Declaración de Argel, de 1976.


Existe, entre los tres ámbitos citados una mutua interdependencia, de tal manera que pueden hacerse, incluso, clasificaciones de carácter unitario. En realidad, buena parte de las grandes clasificaciones sustentadas por la doctrina y las organizaciones son posteriormente asumidas por las normas jurídicas.

- En relación al objeto (o bien de la personalidad) protegido por los respectivos derechos. Cada derecho fundamental va dirigido directamente a proteger un determinado bien jurídico, e indirectamente otros bienes jurídicos. Pero a veces en torno a un determinado bien de la personalidad se sitúan una serie de derechos fundamentales, de tal manera que se puede hablar de unos derechos fundamentales genéricos, como el derecho a la vida o el derecho a la intimidad, o el derecho a la igualdad, o el derecho a la propiedad... y unos derechos fundamentales específicos. Estos no son sino concreción de aquellos, teniendo en consecuencia sus mismas características básicas, si bien con distinta forma de especificación y con características en cierto modo propia, en virtud de dicha especificidad.


El nexo fundamental y estructural existente entre los derechos genéricos y sus correlativos derechos específicos está constituido por el contenido esencial de los derechos. El contenido esencial de los derechos genéricos es desarrollado por los respectivos derechos específicos que de él derivan:

· Del genérico derecho a la vida derivan una serie de derechos específicos, como el derecho a la vida frente a la pena de muerte o el derecho a la vida frente al aborto...

· Del genérico derecho a la libertad derivan todos los derechos específicos que podemos denominar derechos de libertad, y cuyo objeto es la libertad humana, como son el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la libertad de conciencia...

· Del genérico derecho a la igualdad derivan todos los derechos específicos que podemos denominar derechos de igualdad, y el bien jurídico protegido por ellos es la igualdad social. Esos derechos son, entre otros, el derecho a la no discriminación por razón de raza, el derecho a la no discriminación por razón de sexo...

· Del genérico derecho a la intimidad derivan, como derechos específicos, entre otros, los siguientes: el secreto de las escuchas telefónicas, el derecho a la inviolabilidad de la correspondencia, el derecho a la libertad informática, etc...

· Del genérico derecho a participar en las funciones públicas derivan, entre otros derechos específicos, el derecho de sufragio, activo y pasivo, el derecho al acceso a los cargos publicos no representativos, etc...

· Del derecho a la integridad personal derivan como derechos específicos, el derecho a la integridad personal frente a la tortura, frente a las desapariciones forzadas, etc...

· Los Derechos Humanos en situación suponen como derechos específicos: los derechos de los consumidores y usuarios, los derechos de los soldados, los derechos de las personas pertenecientes a la tercera edad...


Por otra parte, existen en algunos Derechos Humanos una sucesión o cadena en el orden de concreción. Así, del genérico derecho a la libertad deriva el derecho a la libertad de pensamiento o libertad ideológica, de éste deriva, en cuanto que derecho genérico el derecho a la libertad de conciencia. Pero, a su vez, de él deriva, en cuanto que derecho genérico, el derecho a la objeción de conciencia. Este último derecho es específico respecto del derecho a la libertad de conciencia, pero es genérico a su vez, respecto del derecho a la objeción de conciencia al servicio militar o respecto del derecho a la objeción de conciencia al aborto. Puede concluirse, en consecuencia, que todo derecho es genérico respecto a los derechos que de él derivan y es específico respecto del derecho del que deriva.


Las categorías de derechos que alcanzan el mayor grado de generalidad son los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales y los derechos de los pueblos. En torno a ellos se dan cita todos los demás derechos, en cuanto que especificación de los mismos.


- En función del valor que predominantemente (y no exclusivamente) tienden a realizar los Derechos Humanos. Así, los derechos civiles y políticos se aglutinan predominantemente en torno al valor libertad, los derechos económicos, sociales y culturales en torno al valor igualdad y los derechos de los pueblos en torno al valor solidaridad.


- En relación al carácter o contenido peculiar de los derechos, es decir, en relación a su ámbito de ejercicio, pueden ser clasificados los derechos de la siguiente forma (2):

· Aquellos derechos que están claramente orientados a garantizar la conservación de la vida plena del sujeto. Se pueden subdividir, a su vez en:

a. Los derechos que reconocen y tutelan la integridad física del sujeto. Los derechos comprendidos en este grupo son: el derecho a la vida, el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho a la integridad física, el derecho a la salud, el derecho a la seguridad social, e derecho a la propiedad, el derecho a la protección contra el desempleo, el derecho a una jornada laboral limitada...

b. Los derechos que reconocen y garantizan la integridad moral del sujeto. En este grupo están integrados los siguientes derechos: el derecho a la educación, el derecho a la intimidad, el derecho al honor, el derecho a la conservación y desarrollo de la propia cultura...

c. Los derechos que garantizan la libre actuación del hombre. Son los derechos de libertad. Estos derechos pueden ser agrupados de la siguiente forma:

§ Los que hacen referencia a la libertad física o derechos del hombre a no estar sometido a otro sujeto. Es una libertad externa fundamental. Son entre otros: el derecho a no ser sometido a esclavitud, el derecho a circular libremente o derecho de libre desplazamiento...

§ Derechos a través de los cuales se garantiza la libre actuación racional o espiritual con un carácter estrictamente personal-individual. Se despliegan en dos ámbitos: el privativo individual y el comunitario.

d. Los derechos de libertad propiamente social, que comprenden los siguientes derechos: el derecho de los pueblos a la libre determinación de su desarrollo social, el derecho de reunión, el derecho de asociación, etc.

e. Los derechos de libertad de contenido económico. Entre otros figura como básico el derecho de los pueblos a promover libremente su desarrollo económico.

f. Los derechos de libertad de contenido político. Comprenden estos derechos de libertad: el derecho de libre determinación política, el derecho a intervenir en el gobierno del país, el derecho de sufragio, etc.

g. Los derechos de libertad de contenido laboral. Comprenden los siguientes derechos: el derecho a la libertad laboral, etc.


· Los derechos que promueven una ordenación justa de las relaciones sociales que asegure el ejercicio de los derechos de integridad y de libertad. Los cuales, a su vez, pueden ser clasificados de la siguientes forma:

a. Los derechos que garantizan un orden social justo en que se hace posible el disfrute de los demás derechos: el derecho a condiciones equitativas de trabajo...

b. Los derechos que aseguran la existencia de las condiciones de disfrute de los derechos de integridad física y moral. Figura, entre otros, el derecho a una retribución justa y suficiente.

c. Los derechos que aseguran la existencia de condiciones de disfrute de los derechos de libertad.

Comprenden, entre otros, el derecho a la seguridad, etc.

d. Los derechos que establecen garantías simultáneamente válidas para la integridad físico-moral y para la libertad.

Comprenden estos derechos: el derecho a la protección social, jurídica y económica, etc.


- En relación al vínculo o relación entre los sujetos -activo y pasivo- de los mismos. En esta perspectiva se clasifican los Derechos Humanos en (3):

· Derechos de autonomía. Son aquellos que consagran un ámbito de libertad en favor del individuo, un señorío de su voluntad en el que no pueden ser perturbado ni por el poder público ni por los particulares y grupos sociales. Comprenden los siguientes derechos: el derecho a la vida, el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho a la integridad física y moral.

· Derechos de participación. La libertad en su dimensión positiva o de participación, se traduce jurídicamente en los derechos políticos, que hacen de sus titulares sujetos activos en la formación de la voluntad estatal.

Comprenden, entre otros, los siguientes derechos el derecho de sufragio...

· Derechos prestacionales o de crédito. Son aquellos que otorgan el poder de exigir prestaciones positivas, de modo que su titular puede exigir del Estado, de otros grupos sociales o de los particulares comportamientos positivos, conductas u obligaciones de hacer.

Comprenden los siguientes derechos: el derecho al trabajo, el derecho a la educación, etc...


- En relación al sujeto titular de los derechos. Así se distinguen los siguientes derechos:

· Derechos de la persona humana considerada individualmente. V.Gr. el derecho a la libertad de conciencia...

· Derechos de la persona individual en cuanto que integrada en determinados grupos sociales o instituciones sociales. Son los denominados Derechos Humanos en situación, los derechos de los pueblos, los derechos de las comunidades religiosas, etc...

· Derechos de la persona individual en cuanto que integrada en determinados grupos profesionales. V.Gr.: La libertad de cátedra.

· Derechos de las comunidades menores o infraestatales, especialmente la familia, las minorías raciales y religiosas...

· Derechos de los Estados en la esfera interna, que son correlativos de los deberes jurídicos fundamentales de los ciudadanos respecto del Estado.

· Derechos de los Estados y de los pueblos en la esfera de la Comunidad Internacional, como es, por ejemplo, el derecho de autodeterminación de los pueblos.

- En relación al sujeto pasivo, o sujeto titular de la obligación de respeto y tutela de los Derechos Humanos, éstos se pueden clasificar en:

· Derechos que deben ser tutelados y garantizados por el Estado frente al Estado. Históricamente corresponden a los derechos de la primera generación: derechos civiles y políticos.

· Derechos que deben ser tutelados y garantizados por el Estado (en el ámbito interno) y por los organismos internacionales regionales (en el ámbito internacional) frente al Estado y frente al poder de los grupos económicos. Históricamente corresponden a los derechos de la segunda generación: derechos económicos, sociales y culturales.

· Derechos tutelados y garantizados por el Estado y por los grupos sociales (en el ámbito interno del Estado) y por las organizaciones regionales y la Comunidad Internacional (en el orden internacional) frente a la actuación del Estado, de los Estados y de los grupos sociales detentadores del poder económico y estratégico en el ámbito internacional. Históricamente corresponden a los derechos de la tercera generación.

- En relación al grado de protección de que gozan los Derechos Humanos se pueden clasificar en:

· Derechos Humanos que tienen de la máxima protección tanto institucional como no institucional. Se les denomina derechos plenamente garantizados o derechos de plenitud porque gozan de la totalidad de las garantías. Corresponden en términos generales a los derechos civiles y políticos.

· Derechos Humanos que gozan de una protección institucional limitada, por eso se les denomina "derechos relativamente garantizados". Corresponden, en términos generales, a algunos de los derechos económicos, sociales y culturales.

· Derechos Humanos que carecen a penas de instrumentos eficaces de protección. En parte coincide con los derechos económicos sociales y culturales y en parte con los derechos de la Tercera Generación.

CLASIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES.


Existe una gran variedad de garantías de los Derechos Humanos, que responden, por otra parte a una naturaleza y significado muy diferente. Por otra parte, las garantías pueden ser clasificadas atendiendo a muy diversos criterios:

A. En razón del sujeto titular del derecho y de su correlativa garantía.

B. En razón del objeto o bien de la personalidad protegido.

C. En razón de los efectos de la acción garantizadora de los derechos.

D. En razón de la naturaleza de las garantías.

E. En razón del ámbito espacial de las garantías.

Estos dos últimos son los dos criterios fundamentales de clasificación de las garantías de los Derechos Humanos, veamos a continuación las clasificaciones que corresponden a cada uno de los criterios señalados:

A. En razón del sujeto se puede hablar de:

· Garantías de titularidad individual y ejercicio individual.

· Garantías de titularidad individual y ejercicio colectivo.

· Garantías de titularidad y ejercicio colectivo.

· Garantías que son ejercitadas por el propio titular del derecho protegido.

· Garantías que son ejercitadas por personas distintas al titular del derecho protegido.

B. En razón del objeto o bien de la personalidad protegido se pueden clasificar las garantías:

· Garantías de bienes individuales.

· Garantías de bienes colectivos.

· Las garantías normativas, la huelga

C. En razón de los efectos de la acción garantizadora se clasifican las garantías en:

· Garantías en vía preventiva: las garantías normativas...

· Garantías en vía reparadora: las garantías jurisdiccionales.

D. En razón de la naturaleza de las garantías. Si nos atenemos a este criterio se puede hablar de:

· Garantías jurídicas de los Derechos Humanos: Son aquel conjunto de instrumentos que vienen regulados por normas jurídicas -o bien tácitamente autorizados por normas jurídicas- que tienden a asegurar el cumplimiento social efectivo de los Derechos Humanos, y que son actuados a través de los órganos del Estado, o por órganos pertenecientes a organizaciones intergubernamentales o excepcionalmente por los particulares y grupos sociales.

· Garantías extrajurídicas de los Derechos Humanos: Son aquel conjunto de factores sociales, de no estricto carácter jurídico, que contribuyen eficazmente a la plena realización de los Derechos Humanos en las concretas relaciones sociales.

E. Si nos atenemos al ámbito de actuación espacial de las garantías, podremos hablar de:

· Garantías jurídicas internas son aquéllas que son actuadas dentro del ámbito de soberanía del Estado. Las garantías jurídicas internas, pueden ser clasificadas, a su vez en:

§ Garantías internas institucionales, que son aquéllas que son actuadas a través de órganos del Estado, dentro del ámbito de soberanía del mismo.

§ Garantías internas no institucionales, que son aquéllas que son actuadas por los propios particulares como forma de autodefensa frente a las violaciones de los Derechos Humanos.

· Garantías internacionales de los Derechos Humanos, que son aquéllas que son actuadas en el ámbito supraestatal.
Las garantías internacionales, a su vez, pueden clasificarse atendiendo a la naturaleza de las garantías, en:

§ Las garantías internacionales institucionales, que son aquéllas que constituyen un sistema de garantías que se instrumentaliza a través de la acción de los Estados, en cuanto entidades soberanas en relación con otros estados, dentro del ámbito de actuación de organizaciones internacionales intergubernamentales. Las organizaciones internacionales intergubernamentales pueden definirse, a su vez, como aquellas entidades creadas mediante tratados elaborados entre Estados, dotados de órganos propios y de voluntad propia, distinta y separada de la de los Estados miembros, con el fin de gestionar la cooperación permanente entre los Estados en un determinado ámbito de materias(14).

§ Las garantías internacionales no institucionales o excepcionales, que constituyen aquel sistema de garantías que no son actuadas a través de órganos de organizaciones intergubernamentales, sino a través de la autoprotección que supone la acción directa de los Estados.